El Artículo 27.1 de la Constitución reconoce la libertad de enseñanza, un término que tiene su origen en la reivindicación por los progresistas de la libertad de expresión de los docentes a finales del siglo XIX o en la creación de centros privados como la Institución Libre de Enseñanza, al margen del poder o de la iglesia.
En los últimos años, la repetida manipulación de este termino ha dado lugar a una supuesta teoría según la cual los padres tienen derecho a elegir el colegio que quieren para sus hijos.
Entendida la libertad de enseñanza de esta manera, el Estado debería financiar cualquier tipo de enseñanza y colegio que desee elegir un padre o una madre (colegio protestante, escuela libertaria, colegio musulmán, colegios para gays…) y no habría razón para financiar unos sí y otros no.
Según esta lógica, en nuestra sociedad diversa, clasista y multicultural los centros educativos no deben ser un modelo de convivencia que recoja toda la pluralidad social y fomente la cohesión social. En su lugar, las familias eligen en un mercado de escuelas (públicas, subvencionadas, privadas, confesionales, laicas...), según sus posibilidades, dando lugar a diversas barreras económicas, culturales y religiosas. Esto supone un retrocederíamos hacia una sociedad en donde la educación es distinta según el grupo racial, religioso o económico al que se pertenecía y la nula convivencia es una fuente de conflictos sociales. Por supuesto, nada respecto a la corrección de las desigualdades o la igualdad de oportunidades.
Al margen de manipulaciones, la realidad es otra, el estado garantiza la libertad de enseñanza, entendida como la libertad de crear centros segregados y privados, de la misma manera que se garantiza la libertad de empresa. Sólo una obligación tiene el Estado respecto a estos centros, vigilar la garantía de los derechos de los niños y de las niñas y el cumplimiento del marco normativo al que deben someterse. Pero esta libertad para crear centros segregados no significa que el Estado adquiera la obligación de financiarlos. Al contrario, un centro concertado y financiado con fondos públicos no puede mantener ningún ideario y ha de renunciar al control ideológico o clasista.
En ningún momento, la libre elección de centros implica la financiación con los impuestos de todos de una red privada para que la población pueda optar entre esta o la pública.
Por el contrario, la Constitución si deja claro la obligación de los poderes públicos de mantener una red pública de calidad que garantice el derecho a la educación de todos los estudiantes con independencia de su clase social o su origen. Todo el mundo tiene derecho a tener un centro público de calidad que garantice su educación al igual que debe tener derecho a acceder a un servicio público sanitario de calidad. ¿Se imaginan un sistema sanitario en el que se lanzara un competición entre los ciudadanos, en base a una supuesta libertad de elección, por acceder a unos hospitales o centros de salud en vez de otros?
Este interés de la Comunidad de Madrid por imponer una supuesta libertad de elección entre una red pública y una red concertada no tiene nada que ver con la libertad de enseñanza y si con unos objetivos bastantes antisociales:
- Tiene el objetivo de minar y destruir la enseñanza pública mediante una política de precarización que le impida competir con los centros privados y concertados.
- Fomenta una dinámica perversa en la que los centros concertados utilizan distintas formas de selección del alumnado: pago de uniformes, de actividades extraescolares, comedores escolares más caros eliminando la escolarización de los alumnos de familias más pobres y que requieren un mayor apoyo educativo.
- Su último objetivo es la reducción del presupuesto educativo. Los grupos sociales a los que representa la Comunidad de Madrid no tienen ningún interés en financiar con sus impuestos una enseñanza para todos ya que ellos pueden pagarse la escuela privada o bien complementar el precio de una plaza escolar en determinadas escuelas concertadas.
Los conciertos educativos fueron justificados por la insuficiencia de puestos escolares en la escuela pública, tratándose de acuerdos sometidos a una duración, prorrogables y susceptibles de extinción. Se trataba por lo tanto de una red subsidaria de la escuela pública y con carácter de asistencia social.
Hoy, en cambio, la inversión lingüística del término libertad de enseñanza sirve para mantenerlos, ampliarlos y destruir los lentos avances en favor de la igualdad y la cohesión social.
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