lunes, 19 de mayo de 2008

TRIENIOS LIGHT PARA INTERINOS. TARDE E INSUFICIENTE


1. Parece no reconocer servicios previos de otras administraciones que no sean estrictamente la Comunidad de Madrid y sus organismos, situando la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (ley de acompañamiento de los presupuestos de la Comunidad de Madrid 2008) al nivel del Estatuto Básico del Empleado Público, y estableciendo restricciones: “Los funcionarios interinos devengarán los trienios por los servicios que presten a partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica propia y demás entidades de derecho público y entes del sector público de ella dependientes”. En su apartado segundo dispone: “En iguales términos, se reconocerán los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyos efectos económicos, de proceder, serán en todo caso posteriores a su entrada en vigor”. Esto excluye los servicios prestados en otras comunidades autónomas, en ayuntamientos e, incluso, como profesor en Madrid antes de las transferencias (1999).
2. El ámbito de aplicación (art.2), en su literalidad, deja fuera de toda posibilidad de cobrar a mucha gente: “La presente disposición será de aplicación al personal funcionario interino no docente y al personal funcionario interino docente no universitario, que, a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, tuviera una relación de servicio de tal naturaleza con la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica propia y demás entidades de derecho público y entes del sector público de ella dependientes.”. Si el 13 de mayo de 2007 no trabajabas para la Comunidad de Madrid, no tienes derecho a nada: podías estar trabajando en otra comunidad autónoma o, simplemente, estar en el paro porque te hallabas entre sustitución y sustitución o porque habías pedido retrasar tu incorporación por tener un hijo menor de un año o por estudios.
3. Reconoce atrasos, pero no los intereses de demora por un derecho que se generó el 13 de mayo de 2007 y que no han aplicado en su momento sin justificación alguna.

Fuente: www.indoma.es

3 comentarios:

INTERINO CON MAYUSCULAS dijo...

POR UNA EDUCACIÓN PÚBLICA,LAICA Y DE CALIDAD ...

http://estabilidadparalosinterinos.blogspot.com/

¡¡¡ESTABILIDAD PARA LOS INTERINOS YA!!!

TrileRo dijo...

Enlazados.

La educación pública y sus trabajadores merecemos un mejor trato.

Ánimo para los maltratados interinos de Madrid y todos a movilizarse x la Escuela Pública!

Salud

Un interino en la enseñanza...: http://trilero.blogspot.com/

Anónimo dijo...

¡¡¡yo también!!!

http://maestrainterina.blogspot.com/